¿Cazar deepfakes o silenciar periodistas? El debate sobre la Ley Serrano en México
La reciente aprobación del Decreto 0314, conocido popularmente como “Ley Serrano”, ha reactivado el debate sobre la regulación de la inteligencia artificial (IA) en México. Promulgado el 18 de noviembre de 2025 en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el texto modifica el Código Penal estatal e introduce nuevos capítulos que tipifican conductas relacionadas con la generación, alteración y difusión de contenidos mediante IA con el objetivo de provocar alarma social.
Principales disposiciones de la Ley Serrano
El decreto define la IA como “cualquier sistema, modelo computacional o algoritmo, incluidas las redes neuronales y las técnicas de aprendizaje automático, capaz de ejecutar, de manera autónoma o asistida, tareas que impliquen razonamiento, aprendizaje, percepción, interpretación o generación de información, imitando o sustituyendo funciones cognitivas humanas”. Sobre esta base, la norma establece dos delitos principales:
- Difusión dolosa de desinformación generada por IA: penas de dos a cinco años de prisión y multa de 200 a 400 unidades de medida y actualización (UMA) para quien, a sabiendas de su falsedad, genere, altere o difunda imágenes, audios, videos o textos con apariencia verosímil con el fin de provocar alarma, temor, confusión o inestabilidad social.
- Manipulación institucional mediante IA: penas de tres a seis años de prisión y multa de 300 a 600 UMA para quien, utilizando IA, fabrique o altere contenidos que simulen declaraciones, actos o la presencia de autoridades, instituciones públicas o cuerpos de seguridad, con conocimiento de su falsedad.
Ambas conductas pueden ver incrementada la pena hasta en una mitad cuando se cometen en contextos electorales, de seguridad pública o de procuración de justicia, o cuando la difusión se realiza con fines de lucro o para dañar el honor o la reputación de la persona afectada.
Además, la Ley contempla sanciones específicas para el uso no autorizado de la imagen, voz o identidad digital de una persona, estableciendo penas de uno a tres años de prisión y multas de 100 a 300 UMA. La multa y la prisión pueden incrementarse cuando el contenido se comercializa o se utiliza con fines lucrativos.
Excepciones y críticas al alcance de la norma
El legislador Héctor Serrano Cortés, diputado del Partido Verde Ecologista de México, aseguró que la reforma excluye de sanción la generación o difusión de contenidos con fines periodísticos, académicos, artísticos, de parodia o de crítica política, siempre que se indique expresamente ese carácter y no exista dolo en la intención de generar alarma.
No obstante, diversos colectivos de derechos humanos, periodistas y organizaciones internacionales consideran que la definición de “uso indebido” es demasiado amplia y vaga, lo que abre la puerta a interpretaciones extensivas y a la persecución de expresiones legítimas. La falta de criterios objetivos para conceptos como “alarma social”, “confianza pública” o “paz social” ha sido señalada como un serio riesgo de incertidumbre jurídica.
Primeros casos de aplicación
Apenas días después de su promulgación, al menos once personas —entre periodistas, activistas, defensores de derechos humanos y administradores de páginas digitales— fueron investigadas bajo el nuevo marco penal por supuestamente generar “alarma social” mediante IA. Tres de ellos (Christian Herrera, Eréndira Reyes Aguillón y Alejandra Hermosillo) fueron detenidos, mientras que el resto enfrenta órdenes de aprehensión o citaciones pendientes. Estas detenciones han desencadenado protestas de organizaciones de derechos humanos que denuncian actos de violencia y supresión.
Opiniones de expertos
Jersain Llamas Covarrubias, académico de la Universidad de Guadalajara y CEO de Obex Cybersecurity, reconoce que la iniciativa responde a una preocupación legítima ante los riesgos de los deepfakes y la suplantación de identidad, pero advierte que la redacción de la ley contiene conceptos con alto grado de indeterminación que dificultan su aplicación punitiva. Señala que expresiones como “alterar la confianza pública en las instituciones” carecen de parámetros medibles y podrían otorgar un amplio margen discrecional a la autoridad ministerial.
Felipe Sánchez, socio del despacho Fulton & Fulton, subraya que la normativa regula conductas, no medios, y que su ambigüedad podría criminalizar actividades cotidianas, como la edición de fotografías con IA, aun cuando no exista intención de daño.
Natalia Castillo, abogada y activista, describe la Ley Serrano como “una descripción de conducta atípica para perseguir a comunicadores, periodistas, influencers o cualquier persona que utilice medios digitales para expresar su opinión”. Según ella, la ausencia de una definición clara de inteligencia artificial y la imposición de penas equiparables a la violación hacen que cualquier crítica a autoridades pueda ser considerada delito.
Comparación con otras jurisdicciones mexicanas
Desde 2024, estados como Quintana Roo, Oaxaca, Estado de México, Sinaloa y Nayarit han adoptado marcos legales que sancionan el uso indebido de la IA, mayormente centrados en la suplantación de identidad, la violencia digital o la utilización de la tecnología como medio para cometer otros delitos. Sin embargo, la mayoría de estas normativas tipifican la IA como agravante dentro de delitos preexistentes, mientras que la Ley Serrano crea delitos autónomos específicos, lo que la diferencia sustancialmente.
Perspectivas futuras
Ante la presión social, el Congreso de San Luis Potosí anunció la realización de foros de debate con especialistas y organizaciones de la sociedad civil para revisar posibles modificaciones a la norma. No obstante, dichos foros fueron postergados hasta septiembre de 2026, coincidiendo con el inicio del siguiente periodo ordinario de sesiones.
En el plano federal, la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, ha reiterado su intención de impulsar un marco regulatorio nacional para la IA mediante un proceso de consulta pública que incluya a académicos, sector privado y ciudadanía. El debate generado por la Ley Serrano pone de relieve la necesidad de equilibrar la protección contra los riesgos de la IA con la garantía del derecho a la libertad de expresión.
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