Descubre los peligros ocultos de la Ley 2489 y cómo afecta a tus hijos en línea
El 26 de abril, día en que Colombia celebra el Día del Niño y la Niña, la conmemoración adquiere una carga normativa urgente. La Procuraduría General de la Nación ha reiterado la necesidad de reconocer a niñas, niños y adolescentes (NNA) como sujetos de especial protección constitucional, mientras UNICEF recuerda que el Día Universal del Niño es también un recordatorio de los compromisos asumidos con la Convención sobre los Derechos del Niño.

En este contexto, el país ha dado un paso histórico al sancionar la Ley 2489 de 2025, que busca garantizar entornos digitales sanos y seguros para la infancia. Sin embargo, el éxito de la norma depende de superar dos barreras estructurales: la pobreza digital, que afecta al 37,9 % de la población mayor de 11 años, y la falta de alfabetización mediática en familias y docentes.
¿Qué plantea la Ley 2489 y cómo se articula la corresponsabilidad?
La Ley 2489 establece un modelo de corresponsabilidad que distribuye obligaciones entre el Estado, las plataformas tecnológicas, las familias y la sociedad civil. Entre sus principales requisitos, las plataformas deben presentar informes semestrales al MinTIC sobre avances en protección y análisis de riesgos, y ofrecer herramientas de control parental adaptadas a la autonomía progresiva de los jóvenes. La norma también incorpora salvaguardas que obligan a que las medidas sean proporcionales, basadas en evidencia y respetuosas de la libertad de expresión.
Datos que respaldan la urgencia

- El 61 % de los NNA en Colombia ya posee un teléfono móvil; la cifra alcanza el 81 % entre los adolescentes.
- El consumo promedio de smartphones es de 8,9 horas diarias, mayormente sin supervisión parental.
- El 70 % accede a contenidos por Internet y el 40 % tiene cuentas propias en redes sociales (77 % entre adolescentes).
- Denuncias de explotación sexual infantil en línea han aumentado un 87 % a nivel global; la línea “Te Protejo” ha recibido 260 000 quejas desde 2012, de las cuales el 87 % son digitales.
- Los casos de extorsión financiera a menores crecieron un 7.200 %.
- El 40 % de los NNA muestra trastornos de salud mental vinculados al uso no controlado de tecnologías.
Brechas que la ley no puede pasar por alto
El Índice de Pobreza Digital (IPD) del Departamento Nacional de Planeación indica que 16,79 millones de personas —el 37,9 % de los mayores de 11 años— carecen de acceso adecuado a Internet, dispositivos productivos y habilidades digitales básicas. La disparidad se acentúa entre zonas: en áreas urbanas la pobreza digital ronda el 30 %, mientras que en zonas rurales llega al 65,5 %. Asimismo, el 70 % de la población indígena y el 52 % de la afrodescendente se encuentran en situación de pobreza digital, con mayores concentraciones en Guainía, Vaupés, La Guajira y Chocó.
La normativa exige que las familias supervisen activamente el uso de dispositivos y monitoricen interacciones en redes sociales, una exigencia que resulta inviable para casi cuatro de cada diez colombianos que no disponen de los recursos tecnológicos ni de la capacitación necesaria.
Capacidades limitadas en familias y docentes
El estudio “Infancia y Medios Audiovisuales 2024” de la CRC revela que solo el 14 % de los padres y el 25 % de los docentes comprenden qué implica la alfabetización mediática. En promedio, los adultos utilizan apenas 1,1 herramienta de control parental, y un 33 % no reconoce ninguna herramienta de protección digital. El diagnóstico nacional de competencias en Alfabetización Mediática e Informacional (AMI), elaborado por el Icfes y la CRC, muestra que muchos jóvenes tampoco logran distinguir fuentes confiables ni identificar desinformación.
Sin programas masivos de alfabetización mediática, la corresponsabilidad prevista en la ley corre el riesgo de convertirse en culpabilización de las familias y los educadores.
Riesgos de privacidad y censura señalados por organizaciones de derechos humanos
En enero de 2026, la Fundación Karisma, Dejusticia, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), El Veinte y el Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario (ISUR) enviaron observaciones al MinTIC. Entre sus preocupaciones destacan:
- Posible censura por exceso de precaución debido a la clasificación y etiquetado ambiguo de contenidos.
- Riesgo de vigilancia mediante datos biométricos, ya que el proyecto de decreto no prohíbe expresamente su uso para el “Modo NNA”.
- Falta de obligaciones claras para plataformas frente a riesgos como el contacto con desconocidos, la difusión de contenido sexual o los diseños adictivos dirigidos a menores.
El decreto firmado el 16 de abril de 2026 por el Viceministro de Transformación Digital, Giovanny Andrés López Cabezas, incorpora algunas salvaguardas: prohíbe la recolección de datos biométricos de menores, el perfilamiento algorítmico comercial y la vigilancia masiva sin orden judicial, y vetó la censura previa. Sin embargo, la normativa sigue delegando las obligaciones técnicas a los proveedores de telecomunicaciones, mientras que para grandes plataformas digitales el enfoque es mayormente voluntario, sin un régimen sancionatorio sólido.
Medidas necesarias para una corresponsabilidad efectiva
Expertos y actores del sector coinciden en que, para que la Ley 2489 sea operativa, se requieren acciones complementarias:
- Obligar a las plataformas a realizar evaluaciones de impacto infantil y a restringir la publicidad dirigida a menores.
- Implementar diseños seguros desde el origen, evitando “enganches” que exploten la vulnerabilidad de los niños.
- Convertir la educación digital en una política estatal, con curricula de ciudadanía digital obligatoria en educación básica y media.
- Crear un Observatorio Nacional de Infancia y Entornos Audiovisuales con presupuesto garantizado.
- Desarrollar programas masivos de alfabetización mediática para familias, docentes y jóvenes, como la iniciativa “Naveguemos Juntos”.
El Consenso Nacional por el Cuido Digital propone una hoja de ruta que incluye principios, plazos e indicadores para gobernar la corresponsabilidad digital y reducir las brechas estructurales.
En definitiva, la Ley 2489 representa un avance necesario pero insuficiente si no se acompañan políticas que atiendan la pobreza digital del 65,5 % de la población rural, la escasa alfabetización mediática de padres y docentes, y el modelo de negocio de las plataformas que diseñan contenidos sin considerar la protección de la infancia.
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